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Evaluación Hidrológica en Areas de Disposición de Residuos Peligrosos La Ley 24.051 establece
en su artículo Nº 34 que es requisito para la inscripción de plantas de
tratamiento y/o disposición final en el Registro Nacional de Generadores
y Operadores de Residuos Peligrosos la presentación de una declaración
jurada en la que se manifiesten, entre otros datos exigibles, la descripción
del sitio donde se ubicará la planta, y las soluciones técnicas a adoptarse
frente a eventuales casos de inundación que pudieren producirse, a cuyo
efecto se debe adjuntar un dictamen del Instituto Nacional del Agua (ex
Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas). Para
mayor información dirigirse a:
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